ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES.

TITULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

 La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación  con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las de las pistas de pádel municipales.

ARTÍCULO 2. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza:

              a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.

              b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dicha instalación.

ARTÍCULO 3. Competencia

Se faculta al sr. Alcalde para:

              a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

              b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

ARTÍCULO 4. Normas de funcionamiento.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

4.1.- RESERVA DE LA PISTA.

1. Para hacer uso de las instalaciones será necesario:

Hacer la reserva previa a través de hojas facilitadas por el Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, concretándose también el día y la hora de juego natural en la que empieza la reserva, y en la que termina.

2. Las reservas se realizaran por una hora y media  El uso de las pistas será el comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas.

3. La entrada a la pista se abrirá diez minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.

4. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día, y el horario reservado.

5. No se admitirá la reserva para terceros.

6. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva a personal del Ayuntamiento u otra persona designada a tal efecto por la alcaldía.

7. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

8. Número de personas máximo para utilizar la pista es de 4 personas.

4.2. EQUIPAMIENTO.

El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.

2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.

3. Zapatillas de suela de goma.

4. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

4.3. RESPOSABILIDAD DEL USUARIO.

1. El Ayuntamiento de Camarena de la Sierra declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

4.4. DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES, CURSOS, ETC).

1. El Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

4.5. CONSERVACIÓN DE LA PISTA.

1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

TITULO PRIMERO: PRECIO PÚBLICO

ARTÍCULO 5. Naturaleza

             El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de las pistas de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

ARTÍCULO 6. Obligados al Pago

              Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 7. Responsables

              Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria

SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA PISTA DE PADEL

ENTRADA RESERVA PISTA 5 EUROS/1,5 HORA

ARTÍCULO 9. Devengo

              Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del precio público.

TITULO SEGUNDO: RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

              En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

              La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de julio de 2015, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,  permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa