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Sábado 22 de Noviembre de 2008   Recomendar Añadir a favoritos Suscribete RSS Camarena de la Sierra

Modificación de ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento de la piscina municipal

22/07/2008

   ANUNCIO DEL ACUERDO DE APROBACI?N DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO DE LAS ORDENANZAS FISCALES. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 104, de 3 de junio de 2008), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento de la Piscina Municipal; siendo el texto íntegro de la modificación de las correspondientes Ordenanzas fiscales el que a continuación se publica. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. Camarena de la Sierra, 8 de julio de 2008.-El Alcalde, Ramón Gimeno Gil.

   MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL. Se procede a modificar el siguiente párrafo del artículo 4, quedando del siguiente modo: "Art. 3.3.- La cuota tributaria se determinará de acuerdo a la siguiente tarifa: Precio de las entradas diarias, incluidas festivos y domingos: Mayores, desde 14 años: 2 euros. Niños desde 3 años: 1,50 euros. Menores de 3 años: Exentos. Precio de Abonos de temporada: Mayores, desde 14 años: 45 euros. Niños desde 3 años: 30 euros. Precio de entrada para grupos de más de 20 personas: 1,30 euros por persona". La presente modificación de la ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 
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